Compañeros y compañeras, desde el S.E.S. compartimos información clave sobre el reconocimiento de la Prima Pensional de Mitad de Año, establecida en la Ley 91 de 1989.
¿Quiénes tienen derecho?
- Docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1981, que no estén pensionados por el Fondo de Pensiones Públicas (pensión de gracia).
- Quienes estuvieron vinculados como docentes nacionales o nacionalizados antes del 26 de junio de 2003.
- Pensionados con estatus entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, cuya mesada pensional no supere los 3 salarios mínimos.
¿Qué hacer si cumples los requisitos y no has recibido el pago?
Presentar un derecho de petición individual ante Fiduprevisora, ya sea de forma virtual o presencial. Este trámite no garantiza el reconocimiento automático, pero inicia el proceso administrativo para su reclamación.
Importante:
- No es necesario contar con un apoderado para realizar este trámite.
- FECODE no recomienda firmas de abogados para este proceso.
Más detalles en la Circular 068 de FECODE (30 sept 2025) y en el formato adjunto.
¡Sigamos conquistando nuestros derechos!
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