Compatibilidad entre salario y pensión de jubilación
El SES orienta al magisterio y hace un llamado: no presentar renuncia al cargo por el reconocimiento de la pensión.
🚨 Orientación central del SES
El reconocimiento de la pensión y la permanencia en el servicio activo son situaciones jurídicas distintas. Por ello, el SES orienta a sus afiliados a NO PRESENTAR RENUNCIA AL CARGO cuando les sea reconocida la pensión, sin perjuicio del análisis particular de cada caso.
¿Qué comunica el SES?
El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo — SES, en cumplimiento de su deber de informar, orientar y defender los derechos laborales, prestacionales y pensionales de los trabajadores de la educación, expidió la Circular No. 019 dirigida a docentes, directivos docentes, afiliados y al magisterio en general.
La circular aborda la compatibilidad entre el salario y la pensión de jubilación y plantea una orientación sindical frente a la decisión de renunciar al cargo.
Salario y pensión: una situación que debe analizarse
De acuerdo con la Circular No. 019, existen fundamentos jurídicos para que determinados docentes y directivos docentes que prestaron servicios al Estado antes del 27 de junio de 2003 puedan acceder al reconocimiento de su pensión de jubilación y continuar percibiendo simultáneamente el salario correspondiente al cargo que desempeñan, siempre que se cumplan los supuestos legales aplicables a cada caso.
Verifique su situación
Revise fecha de vinculación, tiempos de servicio, edad y factores salariales devengados.
Conserve sus documentos
Mantenga copias de certificaciones laborales, nombramientos, historia laboral y comprobantes de pago.
Busque orientación
Consulte con el Sindicato antes de firmar documentos relacionados con retiro o renuncia.
El SES orienta a los compañeros docentes y directivos docentes a no presentar renuncia al cargo con ocasión del reconocimiento de la pensión de vejez.
¿Qué recomienda el SES?
- No presentar renuncia al cargo con ocasión del reconocimiento de la pensión de vejez.
- No suscribir formatos, solicitudes, actas o documentos prediligenciados que impliquen retiro del servicio, aun cuando se presenten como un requisito del trámite.
- Permanecer en el servicio activo hasta la edad de retiro forzoso, salvo que el compañero decida retirarse de manera personal, informada y libre.
- Informar inmediatamente al Sindicato cualquier presión, condicionamiento o exigencia de renuncia.
- Una vez notificado el acto administrativo que reconoce la pensión, buscar asesoría jurídica para formalizar las acciones que correspondan.
Edad de retiro forzoso
La Circular No. 019 señala que, conforme a la Ley 1821 de 2016, la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñan funciones públicas es de 70 años, de acuerdo con las condiciones y excepciones previstas en la normativa aplicable.
Recomendaciones prácticas para el magisterio
- Verifique individualmente su fecha de vinculación y los tiempos de servicio acreditados.
- Organice y conserve sus certificaciones laborales, actos administrativos, historia laboral y comprobantes de pago.
- Radique sus solicitudes por escrito y conserve siempre la constancia de radicación.
- Actúe oportunamente, teniendo en cuenta que los términos legales pueden afectar reclamaciones económicas.
- Ante cualquier duda, consulte primero con su organización sindical antes de firmar cualquier documento.
¿Tiene dudas sobre su situación?
El SES pone a disposición de sus afiliados sus instancias de orientación jurídica y sindical para el estudio de casos individuales y el acompañamiento en las reclamaciones que correspondan.





