Reciban un cordial saludo fraternal y sindical.
El Sindicato de los Trabajadores del Sector Educativo de Santander (S.E.S.), en cumplimiento de su labor misional de orientación, acompañamiento y defensa de sus bases, presenta esta guía integral preventiva. Nuestro objetivo es trazar una línea clara entre el libre ejercicio de los derechos democráticos de los docentes y las restricciones legales que rigen a los servidores públicos, protegiendo así la estabilidad jurídica de cada afiliado durante las jornadas electorales.
1. El Marco Constitucional y Legal
La participación ciudadana y el voto son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, para quienes ejercen funciones públicas, la ley establece límites estrictos orientados a preservar la neutralidad del Estado.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-794 de 2014, al examinar el artículo 127 de la Carta Política, determinó que la participación de los empleados estatales no puede transformarse en un ejercicio abusivo. Existe abuso o indebida participación cuando la conducta:
- Incumple los deberes propios del cargo.
- Interfiere negativamente con la función pública.
- Compromete la imparcialidad y la neutralidad de las instituciones gubernamentales.
2. Acciones Prohibidas y Criterios de Indebida Participación
Con el fin de evitar investigaciones, el S.E.S. insta a todos sus afiliados a abstenerse estrictamente de realizar las siguientes conductas en sus entornos laborales o mediante el uso de investidura pública:
- Uso de canales y activos oficiales: Difundir propaganda electoral, logos o propuestas políticas a través de correos institucionales, páginas web oficiales, bases de datos o redes sociales de las instituciones educativas.
- Uso indebido de recursos del Estado: Utilizar elementos, papelería, infraestructura, aulas, vehículos o equipos destinados al servicio público para adelantar reuniones, debates o proselitismo.
- Tiempo de servicio y jornadas laborales: Disponer del horario de trabajo para gestionar intereses políticos, coordinar convocatorias o publicar contenidos de campañas.
- Abuso de la condición de servidor público: Emplear el cargo para presionar, inducir o condicionar a compañeros de trabajo, subalternos, contratistas, estudiantes o padres de familia a respaldar una corriente o candidatura en particular.
- Información privilegiada: Aprovechar el acceso a bases de datos, expedientes o información reservada de la institución para fines electorales.
- Desviación de la función administrativa: Ofrecer beneficios, agilización de trámites, promesas de obras o prebendas con el objetivo de influir de manera directa en la intención de voto de los ciudadanos.
3. Régimen Disciplinario: Faltas y Consecuencias Legales
Es de vital importancia conocer que la transgresión de estas prohibiciones no solo debilita la neutralidad del Estado, sino que activa de inmediato las competencias de los órganos de control (como la Procuraduría General de la Nación).
De acuerdo con el ordenamiento disciplinario vigente:
- Tipificación de la Falta: La intervención activa en política, el uso del cargo para favorecer campañas o la coacción a ciudadanos utilizando la investidura pública pública están catalogadas como Faltas Gravísimas.
- Sanciones aplicables: Cometer una falta gravísima de esta índole puede acarrear sanciones severas que incluyen la destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por periodos prolongados.
Nota de Protección Sindical: Esta guía posee una naturaleza estrictamente pedagógica. El voto en Colombia es libre, personal y secreto. El S.E.S. reitera que la mejor defensa del docente es el conocimiento pleno de sus deberes funcionales y el respeto absoluto por la neutralidad en los espacios escolares.
Fraternalmente, COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL – S.E.S.
Datos y Atributos Técnicos de la Publicación
- Fecha de actualización del post: 16 de junio de 2026.
- Voceros institucionales: Heriberto Delgado Silva (Presidente) y Javier Antonio Flórez Estévez (Secretario General).





