Comunicado oficial · SESRechazamos la
adscripción obligatoria
Exigimos el respeto a la libre elección de los usuarios en el régimen especial de salud del Magisterio.
El Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo de Santander – SES, en defensa de los derechos de los trabajadores de la educación, pensionados, beneficiarios y sus familias, expresa su rechazo a cualquier mecanismo de adscripción automática, obligatoria o porcentual de los usuarios a una determinada IPS, cuando este desconozca el derecho a la libre elección establecido en el Acuerdo 003 de 2024.
El SES respalda la posición de FECODE en defensa del régimen especial de salud del Magisterio y exige que las decisiones sobre la organización y prestación del servicio se adopten respetando los derechos de los usuarios, la normatividad vigente y los principios del modelo de salud.
Ampliar la red, sí.
Imponer una IPS, no.
El SES no se opone a ampliar la red de atención. Consideramos fundamental contar con suficientes prestadores, capacidad instalada, talento humano y rutas de atención oportunas. Pero ampliar la red no puede significar imponer un prestador.
La cápita no puede usarse para imponer una IPS
Rechazamos cualquier interpretación según la cual el pago por cápita se use como fundamento para asignar unilateralmente los usuarios a una IPS. Es un mecanismo de financiación, no una autorización para restringir la voluntad de los afiliados.
Continuidad de la atención, sin excepciones
Quienes están en tratamientos, controles médicos, rehabilitación o con medicamentos y autorizaciones pendientes deben conservar la continuidad de su atención. No aceptamos traslados automáticos o masivos.
El SES exige
A la Fiduprevisora y a las autoridades competentes:
- 01
No realizar asignaciones o distribuciones automáticas u obligatorias de maestros, pensionados y beneficiarios a una IPS, desconociendo su derecho de elección.
- 02
Garantizar una libre elección real y efectiva, con información clara, completa y oportuna sobre las IPS disponibles.
- 03
Garantizar una red suficiente y adecuada, con capacidad instalada, talento humano, sedes, horarios y rutas de atención.
- 04
Respetar la continuidad de la atención de quienes ya están vinculados a procesos asistenciales.
- 05
Evitar traslados masivos, arbitrarios o inconsultos que afecten la calidad y continuidad del servicio.
- 06
Garantizar mecanismos efectivos para presentar inquietudes y reclamaciones.
- 07
Socializar de manera transparente los criterios de organización de la red y selección de prestadores.
- 08
Respetar las competencias del Consejo Directivo del FOMAG en las decisiones estructurales del modelo de salud.
“¡El derecho a elegir no se impone: se garantiza!”
El Acuerdo 003 de 2024 establece la libre elección como un principio fundamental del modelo de salud del Magisterio. Ninguna decisión administrativa, contractual o financiera debe utilizarse para desconocer o limitar este derecho. El SES continuará vigilante y ejercerá las acciones sindicales correspondientes para exigir el cumplimiento de la Ley 91 de 1989 y del Acuerdo 003 de 2024.
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